Se refiere a una actuación de peligro, ya que no requiere un resultado para su sanción y consiste en interesarse en cualquier, negociación, actuación, contrato u operaciones por los administradores, que en razón de su cargo o funciones, involucre a la Universidad.
También se encuadra dentro de está figura si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o, terceros asociados con ella o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima. Rige en esta materia, todo lo señalado en el Decreto de Rectoría 91/2016 que promulga el Reglamento sobre Conflicto de interés y Compromiso en la UCSC.