Preguntas Frecuentes
- ¿En qué consiste el Modelo de Prevención de Delitos (MPD-UCSC)?
- ¿Qué establece el MPD-UCSC?
- ¿Cuáles son los delitos que se sancionan?
- ¿En qué consiste cada delito sancionado?
- Lavado de Activos: Ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.
- Financiamiento de Terrorismo: Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
- Asociación Ilícita: Grupo de individuos constituidos con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito en materia civil o penal.
- Cohecho: Ofrecer o consentir en dar cualquier beneficio, económico o de otra naturaleza, a un funcionario público, nacional o extranjero, para que éste haga o deje de hacer algo, dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades.
- Receptación o apropiación indebida: Quién conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, entre otros.
- ¿Cuáles son los delitos que se sancionan?
- ¿Cuándo denunciar?
- ¿Existe un canal de información y denuncia?
- ¿Cuáles son las sanciones para la UCSC si se comenten a través de ella los delitos contenidos en la ley 20.393?
- Multas desde 200 hasta 20.000 UTM
- Pérdida de beneficios fiscales
- Prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, ya sea temporal o perpetuamente
- Cancelación de la personalidad jurídica
- ¿Se puede eximir la UCSC de las sanciones de la ley 20.393?
- ¿Existe responsabilidad individual de las personas naturales que intervienen en las conductas irregulares sancionadas por la ley 20.393?
- ¿Quién administra un MPD?
- ¿Quién es la encargada del MDP-UCSC?
- ¿Cómo puedo denunciar?
- Personalmente: en Contraloría, piso 6 Edificio Central de la Universidad, Alonso de Ribera 2850, Concepción.
- Por correo electrónico: canaldenuncia@ucsc.cl
- Por correo postal: mediante carta certificada dirigida a Lorena Ruiz Guridi, Contraloría, piso 6 Edificio Central Universidad Católica de Concepción, Alonso de Ribera 2850, Concepción.
- ¿Existen formularios de denuncia?
- ¿La denuncia es confidencial?
- ¿Qué funciones tiene el Encargado de Prevención de Delitos?
- Velar por el correcto establecimiento y operación del MPD.
- Coordinar que las distintas áreas cumplan con las leyes y normas de prevención de los delitos mencionados en el presente Manual del MPD-UCSC.
- Liderar investigaciones cuando exista una denuncia válida, o una situación sospechosa que lo amerite, reuniendo todos los medios de prueba necesarios y eventualmente proponer a la Secretaría General de la Universidad, el envío de los antecedentes al Ministerio Público.
- Resguardar la confidencialidad de las investigaciones y de todos los antecedentes que se recopilen en el curso del análisis.
- Fomentar que los procesos y actividades internas de la Universidad, cuenten con controles efectivos de prevención de riesgos de delitos y mantener registros adecuados de evidencia del cumplimiento y ejecución de estos controles.
- Recibir cualquier denuncia presentada por la falta de cumplimiento del MPD-UCSC o comisión de un eventual acto ilícito, presentada por cualquiera de los directores, alta administración, ejecutivos, trabajadores, dependientes, contratistas y terceros relacionados a la Universidad. Sin embargo, las investigaciones que se realicen pueden originarse tanto por las denuncias recibidas como por iniciativa propia en base a los resultados del funcionamiento del propio modelo de Prevención de Delitos.
- ¿Qué se entiende por donaciones?
- ¿Qué requisitos deben cumplir las donaciones?
- ¿Qué se entiende por auspicios y cuándo se debe declarar en el formulario?
- ¿Qué se entiende por patrocinio y cuándo se debe declarar en el formulario?
- ¿Cuándo debo declarar las donaciones que efectúo en nombre de la UCSC en el formulario del Modelo de Prevención?
- ¿Se deben declarar los regalos que se efectúen a la Universidad o se reciban de ella?
En cumplimiento de la ley 20.393, la UCSC se organiza para prevenir que su estructura jurídica sea utilizada para cometer delitos que conllevan responsabilidad penal para la organización.
cerrarLa operatividad de las diversas actividades de prevención y mitigación de los potenciales riesgos de comisión de delitos.
cerrarLavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, cohecho y receptación o apropiación indebida.
cerrarA todos los funcionarios y colaboradores de la UCSC, inclusive a los prestadores externos.
La Universidad, espera que en el desempeño de sus labores los funcionarios y colaboradores externos actúen en todo momento ajustados al principio de la buena fe, lo que exige entre otros aspectos, mantener constantemente una actitud colaborativa hacia la Universidad.
Los obligados al MPD-UCSC están obligados a denunciar, cuando tuvieren conocimiento, de la comisión de algún delito o delitos que sanciona la ley 20.393.
cerrarSí. Existe una herramienta que permite a trabajadores, proveedores, prestadores de servicio, ejecutivos, directores y otras terceras partes interesadas, comunicar directamente sus inquietudes respecto de cualquier circunstancia que crean necesario revisar, relacionada a una irregularidad o incumplimiento de las pol�ticas internas, conductas irregulares, incluyendo el incumplimiento del MPD-UCSC o posible comisi�n de cualquier acto il�cito o conducta que transgreda obligaciones y normativa vigente en las leyes que regulan el funcionamiento de la Universidad. Esto incluye lo estipulado en la ley 20.393 sobre eventuales situaciones de lavado de activos, cohecho, financiamiento de terrorismo, receptaci�n o apropiaci�n indebida y asociaci�n il�cita.
cerrarSí. Por ello se adopta e implementa el modelo de prevención. También se exime cuando el delito se comete exclusivamente en ventaja propia del que lo cometió o a favor de un tercero que no es miembro de la UCSC.
cerrarSí.
cerrarLa ley 20.393, establece que la persona jurídica que adopta el modelo debe designar un Encargado de Prevención de Delitos.
cerrarLa Contralora de la Universidad, Sra. Lorena Ruiz Guridi.
cerrarSí. Se encuentran disponibles en la intranet institucional (para funcionarios UCSC) y en la web (www.ucsc.cl) para colaboradores externos. Telefónicamente: 41-2345430.
cerrarSí. La ley obliga a resguardar la confidencialidad de las investigaciones y de todos los antecedentes que se recopilen, así como del denunciante y denunciado, sin perjuicio de ello, es necesario que toda denuncia sea hecha responsablemente por alguien que se individualice. No es posible dar curso a denuncias an�nimas.
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Su función principal es administrar el MPD-UCSC.
Otras funciones:
Es el aporte monetario o en especies que se realiza sin que exista o se comprometa una contraprestación a cambio.
cerrarEn el caso de las donaciones en dinero, que adicionalmente tengan beneficios tributarios, ésta debe ajustarse estrictamente a la legislación y normativa vigente dictada por las autoridades competentes. Se debe considerar como un requisito fundamental para el caso de las donaciones en dinero, que el receptor emita el correspondiente certificado de donación al momento de la entrega o depósito.
cerrarEs el aporte económico a un determinado proyecto o actividad, que compromete a quien recibe el aporte, a incluir en la difusión y publicidad el nombre del auspiciador. Siempre que se efectúe o se reciba un auspicio, se debe llenar el formulario de declaración.
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Consiste en la entrega que realiza la Universidad a un determinado proyecto o actividad, que no involucra el aporte de recursos. Es el apoyo con el nombre y su prestigio, lo cual se entiende agrega valor al patrocinado.
Siempre que se efectúe un patrocinio se debe llenar el formulario de declaración.
Cuando ellas superen las 0,70 UF.
cerrarSe exige tener especial cuidado al realizar o recibir regalos a/de instituciones o personas externas de la Universidad, en especial de funcionarios públicos, personas expuestas políticamente o pertenecientes a empresas del Estado, tanto a nivel regional, nacional como en el extranjero ya que esto puede comprometer negativamente a la Universidad. Por lo anterior, es necesario que todos los regalos y/o atenciones que superen 1,5 UF, deben ser declarados por medio del formulario.
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